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Monumentos Naturales

La Ley 5/91, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, reserva la categoría de Monumento Natural a aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se pueden considerar también como Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Gestión de los Monumentos Naturales

La declaración de estos espacios se efectúa por decreto y las normas de regulación y directrices de actuación, para asegurar que las actividades a realizar en la zona no alteren los valores a proteger, se recogen en el propio decreto de declaración. Se especifican asimismo cuáles son las actividades compatibles, autorizables y no autorizables. A igual que en el resto de espacios naturales protegidos de la Región, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/2012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, en el caso de solaparse en el territorio diferentes figuras de protección su normativa se reúne en lo que se han denominado Instrumentos de Gestión Integrados.

Estos elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP) no cuentan con un órgano de gestión específico salvo en aquellos casos en los que se haga cargo de la gestión la Administración Local u otras entidades, en cuyo caso lo harán de acuerdo a las disposiciones de la legislación vigente.

Se trata de una categoría muy adecuada para lugares de gran interés, cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie.

Monumentos Naturales de Asturias

La propuesta del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) incluía gran variedad de enclaves como playas, cavidades o árboles notables, ya que se trata de una figura muy versátil Uno de los principales criterios en los que se basó la selección de este tipo de espacios protegidos fue la complementariedad, dado que constituyen un buen medio para complementar una red apoyada únicamente en las grandes figuras.

El PORNA contempla además la posibilidad de ampliar la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos mediante la declaración de nuevos Monumentos, por lo que a los 35 espacios inicialmente propuestos se han añadido 6 espacios singulares más:

En los años 2009 y 2014, debido a sendas caídas de los ejemplares, desaparecieron respectivamente los Monumentos Naturales de la Fayona de Eirós (Tineo) y del Roble de Bermiego (Quirós). Así, actualmente la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos incluye 39 Monumentos Naturales.

Monumentos Naturales (39)

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