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Monumento Natural Isla La Deva y Playón de Bayas

El Monumento Natural está situado al este de la desembocadura del río Nalón , a unos 18 km al oeste de Avilés y a caballo de los concejos de Soto del Barco, al oeste, y Castrillón, al este. Incluye tres áreas: el Playón de Bayas o El Sablón definido entre un avance del acantilado que recibe el nombre de Pozacos y la Punta del Socollo situada al este, los acantilados comprendidos entre la Punta del Socollo y la Punta del Moro y, finalmente, la Isla La Deva

En el Playón de Bayas se encuentra uno de los sistemas dunares asturianos más importantes de la Región, con altos índices de calidad botánica y presencia de especies del catálogo de flora amenazada de la región, como Medicago marina (catalogada como sensible a la alteración del hábitat). También cuenta con comunidades vegetales incluidas en el anexo I de la Directiva Hábitats, tres de las cuales (terófitos efímeros de las dunas grises, brezales litorales aerohalinos y brezales húmedos atlánticos meridionales) son de interés prioritario.

La singularidad de las formaciones y especies que aquí se encuentran y su importancia dentro del contexto regional hacen que este elemento sea de excepcional interés natural y patrimonial. Además se trata ésta de un área con un elevado interés paisajístico.

Playón de Bayas

Con casi 3 km de longitud, es el arenal más largo de Asturias y en él se diferencian tres tramos conocidos como: Ruideros, Pocicas y Requesinos.

Su planta es rectilínea y de orientación norte-noroeste, apareciendo flanqueando al oeste por la desembocadura del río Nalón y al este por el Cabo Vidrias, uno de los principales del litoral occidental de Asturias. La formación en ese punto de un arenal de tal dimensión no es fortuita. El Nalón, que drena casi dos tercios de la región, aporta una ingente cantidad de sedimentos, que se desplazan a favor de las corrientes litorales dominantes de oeste a este para tropezar con el resalte del Cabo Vidrias y depositarse en el arenal de Bayas, dando lugar a la formación de un importante sistema dunar, sólo interrumpido por la desembocadura del arroyo de Fontebona, que deslinda los municipios de Soto del Barco y Castrillón.

La parte más desarrollada del sistema dunar se sitúa en el extremo oriental de la playa, como es habitual en el litoral asturiano debido a la dirección predominantemente noroeste a sudeste del oleaje, que tiende a acumular mayor cantidad de sedimentos hacia el este de las playas.

Las comunidades vegetales de playa, que se distribuyen sobre los depósitos de arribazón depositados por la marea, tienen una buena representación, siendo frecuente la presencia de la lechetrezna de las playas (Euphorbia peplis), declarada especie sensible a la alteración de su hábitat y sólo presente en otras dos localidades de Asturias: la playa de Barayo, límite de los concejos de Navia y Valdés, y la de Frexulfe (Navia). Sin embargo, las comunidades mejor desarrolladas son las de las dunas blancas, dominadas por una gramínea rizomatosa de alto porte, el barrón (Ammophila arenaria subsp. australis), y en las que frecuentemente aparecen otras plantas legalmente protegidas como el nardo marítimo (Pancratium maritimum), bulbosa de vistosas flores blancas, catalogada como especie de interés especial.

Las comunidades de duna gris no son muy extensas y aparecen muy degradadas por plantaciones forestales de pino y eucalipto. A pesar de ello Bayas alberga un importante elenco de la flora característica de las dunas grises. Así, no es rara la observación de espigadilla de mar (Crucianella maritima), lechuguilla dulce (Reichardia gaditana) o mielga marina (Medicago marina), especies todas ellas protegidas y que aparecen en contadas estaciones del litoral asturiano. La mielga marítima, por ejemplo, aparece sólo, además de en Bayas, en la playa de Penarronda (Castropol-Tapia de Casariego) y en la de Verdicio (Gozón).

La Isla de Deva

La Isla La Deva es un promontorio cuarcítico situado en el extremo occidental del Playón de Bayas, casi enfrentado al Cabo Vidrias y a unos 350 m de la costa.

Con una planta de aproximadamente 800 x 400 m y una cota de casi 90 m en su coronación, se trata sin duda del mayor de los islotes del litoral asturiano. En su cubierta vegetal pueden diferenciarse las tres cinturas reconocibles en los acantilados del litoral cantábrico. Una primera banda de muy escasa cobertura formada por especies herbáceas que enraízan en las fisuras del acantilado, una segunda banda de praderas de Festuca rubra ssp. pruinosa y una tercera banda de matorrales, principalmente tojos y brezos.

Aunque la cubierta vegetal no es suficientemente conocida, las numerosas colonias de aves marinas que utilizan el islote hacen suponer que existan importantes acumulaciones de guano marino en las que se desarrollen plantas especializadas en ese tipo de medios, como la berza marina (Brassica oleracea ssp. oleracea), catalogada como especie vulnerable, la Lavatera arborea o diferentes especies del género Chenopodium.

El principal interés del islote La Deva reside en su importancia como lugar de nidificación o refugio de aves marinas. En las peñas del islote La Deva anida una colonia de casi quinientas parejas de la gaviota patiamarilla (Larus cahinnans), única que se reproduce con frecuencia en el litoral asturiano. El islote es además utilizado, como lugar de refugio o alimentación, por numerosas especies del resto de gaviotas, el cormorán grande (Phalacrocorax carbo) e incluso en ocasiones la garza (Ardea cinerea). Sin embargo, el aspecto más destacable es la nidificación de algunas especies legalmente protegidas y catalogadas como de interés especial: el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), que mantiene en los peñascos de La Deva una población nidificante entorno a las seis o diez parejas; el paíño europeo (Hydrobates pelagicus), y el halcón peregrino (Falco peregrinus). 

Además es destacable la presencia de una subespecie de la lagartija roquera (Podarcis muralis rasquinetti) endémica de la isla La Deva.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.

MEDIDAS DE GESTIÓN

El Monumento Natural de  la Isla La Deva y el Playón de Bayas, aprobado por Decreto 20/2002, se encuentra integrado en la Zona de Especial Conservación Cabo Busto-Luanco (ES1200055), dependiendo su gestión del Instrumento de Gestión Integrado aprobado por  Decreto 154/2014

Según esta norma, se establecen los siguientes usos:

Usos prohibidos:

a. Cualquier actuación que suponga la destrucción del hábitat de especies incluidas en los Catálogos Comunitarios, Nacionales y Regionales de especies amenazadas de la flora y fauna.

b. La alteración de las condiciones del estado natural, mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea y la flora.

c. La extracción de arena, sin que esta prohibición afecte a los dragados que realicen las administraciones competentes en los canales de navegación de las rías del Nalón y de Avilés, que deberán cumplir en su caso con los trámites que correspondan y relativos a evaluación de impacto ambiental, evaluación preliminar de impacto ambiental y de afección a los hábitat y especies de la Red Natura 2000.

d. Las labores de rastrillado mecánico o manual que destruyen las comunidades vegetales que crecen sobre los depósitos de arribazón.

e. La construcción de inmuebles o instalaciones o el asentamiento de otras infraestructuras permanentes, con las excepciones previstas en el apartado sobre usos autorizables.

f. La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las destinadas a generación de energía eólica.

g. La instalación de carteles publicitarios.

h. La instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales.

i. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.

j. El tránsito de vehículos motorizados carentes de autorización (expedida por el órgano de la Administración Autonómica competente en materia de espacios naturales protegidos), a excepción de los vehículos agrícolas y ganaderos pertenecientes a los propietarios o arrendatarios de las fincas situadas en el lugar y de los organismos con atribuciones de salvamento, vigilancia o protección civil y los adscritos al Servicio de la Autoridad Portuaria.

k. La introducción de especies alóctonas, tanto de flora como de fauna.

l. La desecación de la charca o la alteración de los flujos hídricos de la misma.

m. La instalación de áreas recreativas.

n. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.

o. La pesca tanto con caña como con nasa y la recolección de anélidos y moluscos en el ámbito del monumento de la Ensenada de Llodero.

p. El tránsito con perros sueltos.

Usos autorizables:

a. Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento Natural.

b. La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y monitorización de los procesos activos causantes tanto de efectos positivos como negativos sobre el Monumento, previa presentación de un protocolo detallado de las actuaciones a desarrollar.

c. La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo sobre dicho conjunto ambiental y su entorno. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integradas con el paisaje del entorno.

d. La instalación de puestos de salvamento y socorrismo en los lugares que no afecten a las especies o comunidades amenazadas.

e. Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.

f. La instalación de sendas costeras, siempre y cuando no se alteren las condiciones paisajísticas de la zona. En lo posible, aprovecharán la red de caminos actualmente existentes; serán de uso exclusivamente peatonal o ciclable, con señalizaciones predominantemente a ras de tierra, sin que se afecten a hábitat o especies amenazados.

El Instrumento de Gestión establece además, para aquellos hábitats y taxones de interés comunitario para los que se considera necesario, una serie de medidas de conservación especificas orientadas a minimizar el efecto de las amenazas detectadas sobre ellos.

OTRAS NORMAS DE GESTIÓN

Además de la normativa propia de este espacio natural, en este territorio son de aplicación otras normas relativas a la conservación de aquellas especies protegidas que en él habitan y que cuentan con regulación específica

Zona Especial de Conservación Cabo Busto-Luanco (ES1200055)
Zona de Especial Protección para las Aves Cabo Busto-Luanco (ES0000318)
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