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Tipo de mapa

Monumento Natural Playa de Frexulfe

La playa de Frexulfe se sitúa en el litoral oriental del concejo de Navia, entre la capital municipal (Navia) y la localidad de Puerto de Vega.el ámbito del Monumento Natural comprende la playa con su sistema dunar y parte de los acantilados que la bordean, así como el estuario que se  forma en la desembocadura del río Frexulfe. 

Entre sus valores destacan un sistema dunar bastante bien conservado, con vegetación de dunas embrionarias y de dunas blancas, en el que se encuentran algunas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora Asturiana. Por su parte, el pequeño estuario formado en la desembocadura del río Frexulfe constituye la única localidad asturiana conocida con céspedes de Scirpus parvulus, hábitat de interés comunitario y especie en peligro de extinción.

La playa de Frexulfe está formada un arenal rectilíneo de unos 800 m de longitud y algo más de 100 m de anchura que se abre entre las pequeñas puntas de El Pico, al oeste, y Los Poyales, el este. Se trata de una playa abierta, de escaso abrigo y orientada al norte, lo que la hace peligrosa para el baño.

Ceñido al margen oriental del arenal discurre el pequeño arroyo de Piñera o Frexulfe, cuya desembocadura aparece parcialmente obstruida por una barra arenosa que remansa hacia el interior las aguas fluviales, dando lugar a un encharcamiento de agua salobre entorno al cual se desarrollan marismas subhalófilas, escasamente desarrolladas pero muy valiosas por las especies que albergan.

Entre éstas destacan praderas de escaso porte y cobertura de junquillo salado (Eleocharis parvula), especie catalogada como en peligro de extinción y que sólo se conoce en esta localidad a lo largo de todo el litoral cantábrico. Otras poblaciones citadas en Laredo y Villaviciosa parecen haberse extinguido. Las poblaciones de Frexulfe ocupan charcas muy someras sujetas a sucesivos periodos de desecación.

Otra especie protegida de la marisma subhalófila de Frexulfe es la broza fina (Ruppia maritima), catalogada como especie vulnerable y pobladora de charcas de cierta profundidad. Por último, debe señalarse el interés de los cañaverales de Scirpus pungens, especie anfibia no protegida pero que, además de en Frexulfe, sólo puede ser observada en las marismas de la ría del Eo.

La práctica totalidad de la playa de Frexulfe, desde el arroyo de Piñera al extremo occidental en la Punta de El Pico, aparece ocupada por un estrecho cordón dunar poblado de la flora característica de las dunas blancas, entre las que domina una gramínea de gran porte y fuertes rizomas: el barrón (Ammophila arenaria ssp. australis).

Por su rareza destacan además la lechetrezna de las playas (Euphorbia peplis) y la algodonosa (Otanthus maritimus). La primera está catalogada como sensible a la alteración de su hábitat y sólo aparece, además de en Frexulfe, en las playas de Barayo (Navia-Valdés) y el Playón de Bayas (Soto del Barco-Castrillón). La segunda se cataloga como vulnerable y su presencia se limita a las playas de Sarrello (Tapia de Casariego), Navia y Verdicio (Gozón). Tras éste primer cordón, se situaron antaño pequeñas áreas de duna gris actualmente desdibujadas por plantaciones de pino que soportan un intenso uso estival.

En el extremo occidental de la playa se conserva un elemento geormofológico de notable interés: un valle colgado sobre el acantilado cuyo anormal desnivel es debido a la emersión de la plataforma continental tras el establecimiento de la primitiva red fluvial.

En cuanto a la fauna, debe destacarse la importancia que los acantilados e islotes cercanos a la playa tienen para la nidificación de algunas aves marinas protegidas: ostrero (Haematopus ostralegus) y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis ).

También destaca la presencia de la nutria paleártica (Lutra lutra) que utiliza de igual forma río y playa, y de la rana común (Rana perezi ), que se encuentra en la desembocadura del río Frexulfe.
 

Órgano de administración

La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.

Medidas de gestión

El Monumento Natural de la Playa de Frexulfe aprobado por Decreto 125/2002, se encuentra integrado en la Zona Especial de Conservación Penarronda-Barayo (ES0000317), dependiendo su gestión del Instrumento de Gestión Integrado aprobado por Decreto 160/2014.

Con carácter general, quedan prohibidas las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos, y por tanto incompatibles, con la preservación del monumento, y en especial:

1. Cualquier actuación que suponga la destrucción del hábitat de especies incluidas en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna, en el Catálogo Nacional y en las Directivas de Aves y Hábitat.

2. La extracción de arena.

3. Las labores de rastrillado mecánico o manual que destruyen las comunidades vegetales que crecen sobre los depósitos de arribazón.

4. La construcción de inmuebles o instalaciones o el asentamiento de otras infraestructuras permanentes.

5. La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las destinadas a generación de energía eólica.

6. El tránsito de vehículos motorizados carentes de autorización expedida por la Consejería competente en materia de espacios protegidos, a excepción de los vehículos agrícolas y ganaderos pertenecientes a los propietarios o arrendatarios de las fincas situadas en el lugar y de los organismos con atribuciones de salvamento, vigilancia o protección civil.

7. La ubicación de los puestos de socorrismo sobre la vegetación dunar.

8. La instalación de carteles publicitarios.

9. La instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales.

10. La introducción de especies alóctonas tanto de flora como de fauna.

11. La alteración de las condiciones del espacio natural protegido mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea y la flora.

12. La realización de vertidos o el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.

Se consideran autorizables:

a) Las obras de restauración, acondicionamiento o protección del Monumento.

b) La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y monitorización de los procesos activos causantes tanto de efectos positivos como negativos sobre el monumento, previa presentación de un protocolo detallado de las actuaciones a desarrollar.

c) La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo sobre dicho conjunto ambiental y su entorno. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integradas con el paisaje del entorno.

d) La instalación de puestos de salvamento y socorrismo en los lugares que no afecten a las especies o comunidades amenazadas.

e) Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.

f) La instalación de sendas costeras, siempre y cuando no se alteren las condiciones paisajísticas de la zona. En lo posible, aprovecharán la red de caminos actualmente existentes; serán de uso exclusivamente peatonal o ciclable, con señalizaciones predominantemente a ras de tierra.

g) La realización de estudios, prospecciones o excavaciones.

El ámbito geográfico de Monumento Natural se encuentra incluido en la Zona Especial de Conservación Penarronda-Barayo (ES0000317). Este hecho implica la existencia de una serie de hábitats y taxones de interés para los que se ha considerado necesario establecer una serie de medidas de gestión orientadas a minimizar el efecto de las amenazas detectadas sobre ellos.

Otras normativas de gestión

Además de la normativa propia de este espacio natural, en este territorio son de aplicación otras normas relativas a la conservación de aquellas especies protegidas que en él habitan y que cuentan con regulación especifica. 

Zona Especial de Conservación Penarronda-Barayo (ES0000317)
Zona de Especial Protección para las Aves de Penarronda-Barayo (ES0000317)
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