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Tipo de mapa

Monumento Natural Playa de Penarronda

La Playa de Penarronda está situada en el extremo más occidental de Asturias, entre los concejos de Castropol y Tapia de Casariego, cuyo límite viene marcado por el Arroyo de Penarronda, que desemboca en el centro de la playa.Su declaración como Monumento Natural se hizo efectiva por Decreto 126/2002, de 3 de octubre.

Entre sus valores destaca un sistema dunar bastante bien conservado, con vegetación de dunas embrionarias y de dunas blancas en el que se encuentran algunas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies  Amenazadas de la Flora Asturiana. A ello se une la presencia de otros hábitat de interés comunitario  como la "vegetación pionera de desechos orgánicos y vegetación de acantilado". 

El ámbito del monumento comprende la playa y dunas, desde Las Meninas, al este de la Punta del Corno, hasta la Punta de A Robaleira, que cierra la playa por el este.

La playa de Penarronda constituye un arenal de unos 600 m de longitud, encajado entre los altos acantilados de los cabos de La Robaleira y la Punta del Corno, que forman casi penínsulas a ambos lados de la playa. La formación del arenal es debida a la presencia, al oeste, de la ría del Eo y a la dirección predominante de las corrientes litorales que arrastran hacia el este la importante carga sedimentaria aportada por El Eo.

La de Penarronda es sin duda una de las playas más hermosas del litoral occidental asturiano. Las mejores perspectivas se obtienen desde lo alto de los acantilados de La Robaleira, en su extremo oriental, donde se sitúa la pequeña ermita de San Lorenzo.

Su planta es rectilínea y orientada principalmente al norte, situándose en el centro de la misma un promontorio cuarcítico de planta redondeada que le da nombre. El islote es accesible durante la bajamar y dispone en el centro de una cavidad que, a modo de túnel, lo atraviesa de lado a lado. 

El límite superior de la playa aparece netamente marcado por una barra arenosa que da paso a un extenso sistema dunar que avanza casi doscientos metros hacia el interior. Esta barra provoca el represamiento del Arroyo de Penarronda que, en ocasiones, encharca el área formando una laguna de trasbarra que desagua filtrándose bajo la barra arenosa.

A pesar de su notable valor, el sistema dunar de Penarronda ha sufrido importantes agresiones derivadas del masivo uso turístico de la playa. En el área más occidental del campo dunar, el aparcamiento desordenado de vehículos, la instalación de edificaciones prefabricadas de fin de semana e incluso la construcción de un campamento de turismo han supuesto la degradación de las comunidades vegetales características del sistema. La agresión ha llegado al punto de romper el sistema en dos sectores, septentrional y meridional, mediante la construcción de la carretera que une las localidades de Santa Gadea y Villadún. Todo ello hace que, en la actualidad, sea difícilmente reconocible la zonación característica de los sistemas dunares cantábricos: dunas embrionarias, dunas blancas y dunas grises.

La rotura artificial de algunos de los cordones dunares ha supuesto la reactivación de amplias zonas de duna blanca y gris, que actualmente aparecen colonizadas por las comunidades pioneras características de las dunas embrionarias. Las más perjudicadas han sido sin duda las comunidades de duna gris que dan soporte a las diferentes construcciones precarias dispersas por el área y sirven durante el periodo vacacional de improvisado lugar de aparcamiento. 

Gran parte de los problemas ambientales descritos se han tratado de revertir mediante un proyecto de restauración reciente. Desde la ejecución del proyecto, la duna ha ido poco a poco recuperando terreno y se ha conseguido mantener la presencia de varias especies incluidas en el Catálogo Regional de Flora Amenazada de Asturias, como la adormidera marítima, el nardo marítimo, la lechuguilla dulce, la mielga marina o el alhelí de mar.

Asimismo la declaración de este enclave como Monumento Natural ha supuesto la introducción de normas de protección, que prevengan los efectos negativos de los factores lesivos que pudieran causar la pérdida de los valores y elementos que determinan el interés de conservación de este espacio.


Vegetación y flora


No obstante, la extensión y entidad del sistema dunar de Penarronda hace que aún hoy albergue una nutrida representación de las especies propias de este ecosistema incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

En las áreas ocupadas por praderas de barrón (Ammofila arenaria ssp. australis ) es frecuente la presencia de la adormidera marítima (Glaucium flavum ) o el nardo marítimo (Pancratium maritimum ). La primera es una especie considerada vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y presente, no sólo en la playa de Penarronda, sino también en las muy cercanas de Sarrello y Tapia de Casariego, además de otras del litoral central de la Región. La segunda está catalogada como de interés especial y presente en la mayor parte de sistemas dunares bien conservados de la Región. 

De las especies protegidas de la Playa de Penarronda las de mayor interés son sin duda las de la deteriorada duna gris: la lechuguilla dulce (Reichardia gaditana ), la mielga marítima (Medicago marina ) y especialmente el alhelí de mar (Malcolmia littorea). La primera es una especie catalogada como de interés especial y presente en varias localidades asturianas. La distribución de la mielga marítima es sin embargo mucho más restringida, conservándose sólo en la playa de Penarronda, el Playón de Bayas (Soto del Barco-Castrillón) y la playa de Verdicio, en Gozón, por lo que ha sido catalogada como sensible a la alteración de su hábitat. Por último, el alhelí de mar (Malcolmia littorea ) constituye una rareza de primer orden en el litoral asturiano, presente sólo en la playa de Penarronda donde alcanza su límite oriental de distribución. Por ello, ha sido catalogada como especie en peligro de extinción. 

Fauna

En cuanto a la fauna del entorno de la playa debe destacarse el interés de los cercanos islotes de Las Pantorgas, que cierran la playa por el este. En los acantilados de dichos promontorios se ha constatado la nidificación de algunas especies de aves marinas incluidas en el Catálogo Regional de Fauna Amenazada: el ostrero (Haematopus ostralegus ) y al menos diez parejas de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis ). También se ha citado la presencia ocasional en el Arroyo de Penarronda de la nutria (Lutra lutra ), especie considerada como de interés especial y que en los últimos años parece disfrutar de una exitosa recuperación. 

Además en la playa y desembocadura del arroyo se pueden observar aves limícolas durante las épocas de migración (abril-junio y agosto-octubre). Entre ellas destacan el Zarapito real (Numenius arquata ) y el Andarríos chico (Actitis hypoleucos ). Esta última especie se puede observar de forma regular en zonas rocosas de la playa, mientras que el Zarapito real se observa en menor número y frecuencia.


Por otra parte, no sería descartable la presencia de rana de San Antón (Hyla arborea ) y rana común (Rana perezi ), ya que está presente en zonas húmedas que distan menos de un kilómetro de la playa, y las zonas húmedas que se crean en la unión de los arroyos de Villadún y Penarronda, así como las zonas encharcadas de sus proximidades, son un hábitat idóneo para ellas.

 

Órgano de administración

La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.

Medidas de gestión

El Monumento Natural de la Playa de Penarronda aprobado por Decreto 126/2002, se encuentra integrado en Zona Especial de Conservación Penarronda-Barayo (ES0000317), dependiendo su gestión del Instrumento de Gestión Integrado aprobado por Decreto 160/2014.

Con carácter general, quedan prohibidas las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos, y por tanto incompatibles, con la preservación del monumento, y en especial:

1. Cualquier actuación que suponga la destrucción del hábitat de especies incluidas en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna, en el Catálogo Nacional y en las Directivas de Aves y Hábitat.

2. La extracción de arena.

3. Las labores de rastrillado mecánico o manual que destruyen las comunidades vegetales que crecen sobre los depósitos de arribazón.

4. La construcción de inmuebles o instalaciones o el asentamiento de otras infraestructuras permanentes.

5. La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las destinadas a generación de energía eólica.

6. El tránsito de vehículos motorizados carentes de autorización expedida por la Consejería competente en materia de espacios protegidos, a excepción de los vehículos agrícolas y ganaderos pertenecientes a los propietarios o arrendatarios de las fincas situadas en el lugar y de los organismos con atribuciones de salvamento, vigilancia o protección civil.

7. La ubicación de los puestos de socorrismo sobre la vegetación dunar.

8. La instalación de carteles publicitarios.

9. La instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales.

10. La introducción de especies alóctonas tanto de flora como de fauna.

11. La alteración de las condiciones del espacio natural protegido mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea y la flora.

12. La realización de vertidos o el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.

Se consideran autorizables:

a) Las obras de restauración, acondicionamiento o protección del Monumento.

b) La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y monitorización de los procesos activos causantes tanto de efectos positivos como negativos sobre el Monumento, previa presentación de un protocolo detallado de las actuaciones a desarrollar.

c) La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo sobre dicho conjunto ambiental y su entorno. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integradas con el paisaje del entorno.

d) La instalación de puestos de salvamento y socorrismo en los lugares que no afecten a las especies o comunidades amenazadas.

e) Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.

f) La instalación de sendas costeras, siempre y cuando no se alteren las condiciones paisajísticas de la zona. En lo posible, aprovecharán la red de caminos actualmente existentes; serán de uso exclusivamente peatonal o ciclable, con señalizaciones predominantemente a ras de tierra.

g) La realización de estudios, prospecciones o excavaciones.

El ambito geográfico de Monumento Natural se encuentra incluido en el de la Zona Especial de Conservación Penarronda-Barayo (ES0000317). Este hecho implica la existencia de una serie de hábitats y taxones de interés para los que se ha considerado necesario establecer una serie de medidas de gestión orientadas a minimizar el efecto de las amenazas detectadas sobre ellos.

Otras normativas de gestión

Además de la normativa propia de este espacio natural, en este territorio son de aplicación otras normas relativas a la conservación de aquellas especies protegidas que en él habitan y que cuentan con regulación especifica. 

Zona Especial de Conservación Penarronda-Barayo (ES0000317)
Zona de Especial Protección para las Aves de Penarronda-Barayo (ES0000317)
Reserva de la Biosfera del Río Eo, Oscos y Terras de Burón
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