Parques Naturales
Gestión de los Parques Naturales
Su declaración se efectúa por ley y cuentan con órganos específicos de gestión, en los que figuran un Conservador, una Comisión Rectora y una Junta del Parque.
Los Conservadores ejercen funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollan en los Parques, ejerciendo la Secretaría con voz pero sin voto, en la Comisión Rectora correspondiente. Dicha Comisión cuenta con la participación de representantes de la administración del Principado y de los ayuntamientos afectados. Por su parte, la Junta está formada por representantes de la administración del Principado, de las administraciones locales, de los titulares de los derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades en favor de los valores que a los Parques corresponde proteger. Igualmente, pueden formar parte de las Juntas, representantes de la administración del Estado y de la Universidad de Oviedo.
Su gestión se regula mediante Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma, tal y como recoge la citada Ley 5/1991. No obstante se ha de tener en consideración que en la actualidad el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente , establece, que de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, sus normas reguladoras y sus mecanismos de planificación deberán ser coordinados, por lo que su gestión se realiza a través de Instrumentos de Gestión Integrados, en los que se conjuga la de todos los espacios protegidos que coinciden territorialmente en menor o mayor grado.
En estos Instrumentos de Gestión Integrados aprobados, se especifican las distintas zonas de gestión diferencial con su regulación correspondiente, así como las normas que regulan actividades sectoriales tales como son las agropecuarias, forestales, cinegéticas, piscícolas y de uso público. Además dichos instrumentos incluyen las bases para el cumplimiento de las funciones de conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos, así como para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.
Parques Naturales de Asturias
Si bien en la Red de Espacios Naturales Protegidos propuesta en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), se incluían tres Parques Naturales, algunos de los territorios propuestos han sido ampliados y declarados como Parques independientes. En la actualidad se encuentran declarados cinco Parques Naturales, distribuidos por la zona más montañosa de la Región, agrupando aquellas áreas mejor conservadas de la Cordillera Cantábrica.
- Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (incluye territorio de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña y de Ibias).
- Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa (incluye territorio de los concejos de Teverga, Quirós y Lena, propuestos en el PORNA como Paisaje Protegido de Peña Ubiña y parte de los propuestos como ampliación del Parque Natural de Somiedo).
- Parque Natural de Ponga (incluye la totalidad del concejo de Ponga, propuesto en el PORNA como parte integrante del Parque Natural de Redes).
- Parque Natural de Redes (incluye a la totalidad de los concejos de Caso y Sobrescobio).
- Parque Natural de Somiedo (coincidente con el concejo de Somiedo).