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Paisajes Protegidos

Los Paisajes Protegidos se definen en la Ley autonómica Ley 5/1991, de protección de los espacios naturales como aquellos lugares del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. Con la incorporación del Convenio Europeo del Paisaje, en la actualidad la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad, los considera como partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales y, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.

Gestión de los Paisajes Protegidos

La declaración de estos espacios naturales se efectúa por decreto y las directrices de actuación para asegurar que las actividades a realizar en la zona no alteren los valores a proteger se recogen en un Plan Protector. Del mismo modo que en el resto de espacios naturales de la Región, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/2012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, en el caso de solaparse en un mismo territorio diferentes figuras de protección su normativa se reúne en lo que se han denominado Instrumentos de Gestión Integrados.

Estos elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP) no cuentan con un órgano de gestión específico salvo en aquellos casos en los que se haga cargo de la gestión la Administración Local u otras entidades, en cuyo caso lo harán de acuerdo a las disposiciones de la legislación vigente.

En los Instrumentos de Gestión Integrados aprobados, a través de los cuales se realiza la gestión de los Paisajes Protegidos declarados hasta la fecha, se especifican las distintas zonas de uso diferencial con su regulación correspondiente, así como las normas que regulan las actividades sectoriales

Paisajes Protegidos de Asturias

Los Paisajes Protegidos son muy adecuados para zonas con valores estéticos y culturales sin grandes problemas de conservación En este sentido encajan en cualquiera de las Unidades Ambientales en las que se divide la Región, pues no requieren la presencia de valores naturales relevantes y tampoco son incompatibles con los usos y actividades generados por densidades de población elevadas.

Para la elección de los Paisajes Protegidos, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) se consideró que las áreas de montaña se encontraban suficientemente representadas en la RRENP, a través de figuras de mayor rango, por lo que se seleccionaron 10 enclaves, fundamentalmente en zonas pertenecientes al resto de Unidades Ambientales. Sin embargo esta ha sido la figura que menos desarrollo ha tenido en la Red, habiéndose declarado como tal únicamente el Paisaje Protegido del Cabo Peñas. Si bien es cierto que alguno de estos territorios ha sido incluido en figuras de otro rango y que, a la selección inicial, se ha añadido el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras.

En el año 1995 el Decreto 80/95, de 12 de mayo, declara el Paisaje Protegido del Cabo Peñas, por su indudable el valor paisajístico, al que se añade el hecho de ocupar un lugar privilegiado en las predilecciones de los asturianos por su belleza paisajística, y el mantenimiento de ecosistemas de gran valor natural como es el caso de las formaciones dunares y los matorrales costeros. A la administración del Principado de Asturias le corresponde su gestión y la elaboración de un Plan Protector, que ha sido aprobado mediante el Decreto 154/2014 que aprueba el Instrumento de Gestión Integrado de Cabo Busto-Luanco. El seguimiento del Plan Protector, las labores de vigilancia y la ordenación de las actividades de uso público del espacio protegido se encomiendan al ayuntamiento de Gozón que nombrará al efecto un conservador del Paisaje Protegido, así como el personal de apoyo que se precise.

Aun cuando la zona más montañosa de la Región se encontraba bien representada en la Red, el sector central de la Cordillera carecía de espacios protegidos, por lo que el grado de naturalidad del macizo de Ubiña motivó la necesidad de, junto con otros territorios de los concejos de Quirós, Teverga y Lena, declararlo bajo la figura de Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

Por último, como complemento a los Paisajes propuestos en el PORNA, se declaró, por Decreto 36/2002, el Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras, integrando terrenos perteneciente a los concejos de Mieres, San Martín del Rey Aurelio, Langreo y Laviana, una de las áreas más representativas de la zona central de Asturias y que alberga un interesante patrimonio cultural representativo de la actividad minera en nuestra Región. A la administración del Principado de Asturias le corresponde la gestión del Paisaje Protegido y la elaboración de un Plan Protector, aprobado mediante el Decreto 157/2014, que aprueba el Instrumento de Gestión Integrado de Cuencas Mineras. El seguimiento del Plan Protector, las labores de vigilancia y la ordenación de las actividades de uso público del espacio protegido se encomiendan a los Ayuntamientos de Langreo, Laviana, Mieres y San Martín del Rey Aurelio, paa lo cual han nombrado al efecto un conservador del Paisaje Protegido y constituido su Comisión Rectora.

De los diez enclaves propuestos en el PORNA bajo esta categoría, aún no han sido declarados los paisajes protegidos de la Costa Oriental, de la Costa Occidental, de la Cuenca del Esva y de la Sierra de Carondio y Valledor, de las Sierras del Cuera, Sueve y Aramo, y el Pico Caldoveiro.

Paisajes Protegidos (2)

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