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Reservas Naturales

La Ley 5/91, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, define las Reservas Naturales como áreas naturales cuya finalidad es la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.

Gestión de las Reservas Naturales

En Asturias la Ley 5/1991, de protección de los espacios naturales diferencia además entre Reservas Naturales Integrales en las que queda prohibida la explotación de los recursos, y Parciales en las que se permite la explotación de los mismos, siempre que sea compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger.

La declaración de las Reservas Naturales Integrales se efectúa por ley mientras que la de las Reservas Naturales Parciales se hace por decreto

Se trata de áreas naturales cuya gestión se encomienda a un Director Conservador teniendo en cuenta que, cuando circunstancias de eficacia en la gestión así lo justifiquen, podrá nombrarse un mismo Conservador para varias Reservas. Además, en el caso la Reserva Natural Integral de Muniellos, su ley de declaración determina la existencia de un patronato que asista a la Consejería competente en materia de protección de espacios naturales.

Tal y como recoge la citada Ley 5/1991 para cada Reserva Natural se elaborará un documento denominado Plan Rector de Uso y Gestión y de acuerdo al Real Decreto-Ley 17/2012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, sus normas reguladoras y mecanismos de planificación se han de unificar en un único documento, que en Asturias ha venido a denominarse Instrumento de Gestión Integrado

En los Instrumentos de Gestión Integrados aprobados, a través de los cuales se realiza la gestión de las Reservas Naturales se especifican las distintas zonas de uso diferencial con su regulación correspondiente, así como las normas que regulan las actividades sectoriales

Reservas Naturales de Asturias

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), propone la declaración de diez espacios bajo la figura de Reserva Natural Entre ellas únicamente Muniellos estaría bajo la figura de Reserva Natural Integral, teniendo en cuenta que éstas son áreas destinadas a proteger zonas de alto interés de forma estricta y que, por tanto, dadas las características del poblamiento y naturalidad del territorio asturiano, este tipo de catalogación solo puede aplicarse a zonas relativamente pequeñas.

De los diez enclaves propuestos en el PORNA bajo esta categoría, únicamente la Ría del Eo, el Cueto de Arbás y Peloño, no han sido aún declaradas. Por su parte las siete Reservas Naturales declaradas incluyen cuatro cuevas la Ría de Villaviciosa y el Estuario de Barayo, como Reservas Naturales Parciales y Muniellos, como Reserva Natural Integral.

Reservas Naturales Integrales (1)

Reservas Naturales Parciales (6)

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