Reserva Natural Parcial Cueva de las Caldas
- Año de declaración
- 1995
- Normativa de declaración
- Decreto 66/1995, de 27 de abril, por el que se declara la Reserva Natural Parcial de la Cueva de Las Caldas. Boletín de 5 de junio de 1995.
- Instrumento de gestión
- Decreto 131/2002, de 10 de octubre, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Cueva de Las Caldas. Boletín de 5 de noviembre de 2002.
- Municipios
- Oviedo
- Superficie
- 45 ha
La cueva de Las Caldas se encuentra en las proximidades de La Piñera y Las Caldas, en el concejo de Oviedo, en el fondo de la vaguada que desciende al río Gafo y tiene un elevado interés biológico y cultural.
Destaca la presencia en su interior de distintas especies de quirópteros.
Igualmente posee un elevado valor cultural pues constituye un importante yacimiento prehistórico de los períodos solutrense y magdaleniense.
La Cueva de las Caldas presenta relevancia desde el punto de vista biológico y cultural.
Se trata de una cueva-surgencia de desarrollo lineal y sinuoso, de reducidas dimensiones con apenas seiscientos metros de desarrollo total y con un desnivel de unos treinta y cinco metros. Posee dos entradas: una superior, la sima de La Figalina, y otra inferior, la Cueva de Don Ceferino.
Geología
El sistema kárstico de la zona está excavado en caliza carbonífera de la Formación Caliza de Montaña.
La cavidad posee tres entradas. La principal, de 5 m de anchura, se abre a cota 170 m. Junto a ella se abre otra entrada menor, que actúa como surgencia discontinua. La surgencia principal está situada por debajo de la segunda entrada. Aunque este tramo inicial de la cavidad tiene una aparente complejidad, el desarrollo interno de la misma es más sencillo.
Sin gran relevancia por su tamaño, sus características geomorfológicas o sus procesos kársticos, el interés de esta cavidad estriba en los aspectos culturales y biológicos.
La vida animal
Con la información disponible existe constancia del uso de la cavidad por parte del murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii subsp. schreibersii), el murciélago grande de herradura (R. ferrum-equinum), el murciélago pequeño de herradura (R. hipposideros) y el murciélago de patagio aserrado o de Natterer (Myotis nattereri). El murciélago ratonero mediano y el murciélago de cueva, se encuentran recogidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, el primero como especie sensible a la alteración de su hábitat y el segundo como "especie de interés especial".
Otros valores
Los resultados de las excavaciones realizadas desde principios de los años setenta en la Cueva de Las Caldas permiten calificar a ésta como uno de los más importantes yacimientos del Paleolítico Superior de toda la Región, destacando por una amplia secuencia estratigráfica que va del Solutrense al Magdaleniense, especialmente productiva en arte mueble.
El nivel del Solutrense es el mejor desarrollado de Asturias y ha aportado ricas colecciones de materiales líticos y óseos, que permiten considerar al conjunto como uno de los más típicos y completos de este horizonte cronológico en los yacimientos cántabro-pirenaicos. Los hallazgos de Las Caldas permitieron la mejor definición del Solutrense Medio, fase hasta entonces muy discutida por aparecer en escasos yacimientos.
El Magdaleniense más representativo del yacimiento corresponde al Magdaleniense Medio, de características clásicas y en el que destacan un conjunto óseo de varillas, azagayas, puntas, punzones, agujas y arpones de artística ornamentación. El elemento más conocido es la Venus de Las Caldas, estatuilla en asta que conjuga rasgos animales y humanos.
En las paredes exteriores de la cueva se localiza, como única representación parietal, una serie de trazos oblicuos a los que se supone edad Auriñacense, secuencia sin representación sedimentológica en la cavidad.
Por ello, se ha definido una Zona de Protección Arqueológica que comprende exclusivamente el yacimiento tal y como está delimitado en la actualidad, es decir, el área exterior cerrada y la Cueva de Don Ceferino. Dadas las características kársticas de la zona, no se descarta la existencia de otros yacimientos arqueológicos, en depósito sedimentario o de arte rupestre, que se incorporarían a esta Zona.
Objetivos
a) Proteger los recursos biológicos, geológicos, paisajísticos e histórico-culturales existentes en el ámbito de la Reserva.Para la correcta consecución de los citados objetivos, el espacio natural cuenta con una serie de Órganos de Administración y una serie de herramientas que se concretan en su Plan Rector de Uso y Gestión.
Órganos de administración
La gestión de este espacio protegido recae sobre el órgano competente del Principado de Asturias, complementándose con la figura de un Conservador, único para el conjunto de Reservas Naturales designadas en la región.
Instrumentos de Gestión
El Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Cueva de Las Caldas fue aprobado en el año 2002. La finalidad de este PRUG es la de definir los objetivos y criterios de gestión a desarrollar en el ámbito de la Reserva de acuerdo con la zonificación que el propio Plan establece.
Regulación de usos y Zonificación
El Plan Rector establece la zonificación de la Reserva de acuerdo con las diferentes características de su ámbito de aplicación, considerando dos zonas que se regulan de diferente modo: la Zona de Reserva Ecológica, en la que se prioriza la conservación de los ecosistemas cavernícolas, y la Zona de Reserva Arqueológica, en la que se tienen en cuenta las peculiaridades derivadas de la protección del yacimiento arqueológico allí existente. Además, se establece la regulación de las actividades susceptibles de desarrollarse en la Zona Periférica de Protección.
En este instrumento se desarrollan las bases y normas para la gestión de los recursos y la ordenación de las actividades sectoriales en el presente espacio.
Otras normativas de Gestión
Además de la normativa propia de este espacio natural, en este territorio son de aplicación otras normas relativas a la conservación de aquellas especies protegidas que en él habitan y que cuentan con regulación especifica.