Monumento Natural Conjunto Lacustre de Somiedo
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Lago Negro
- Año de declaración
- 2003
- Normativa de declaración
- Decreto 40/2003, de 22 de mayo, por el que se declara Monumento Natural el Conjunto Lacustre de Somiedo. Boletín de 9 de junio de 2003.
- Instrumento de gestión
- Decreto 169/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Somiedo (ES0000054) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el concejo de Somiedo. Boletín Nº 3 del lunes 5 de enero de 2015.
- Municipios
- Somiedo
- Superficie
- 12,7 ha
El Monumento Natural del Conjunto Lacustre de Somiedo comprende el Conjunto Lacustre de los lagos de Saliencia (Calabazosa o Lago Negro, Ceweriz, Laguna de Almagrera o La Mina y La Cueva), el Iago del Valle y la zona de alta montaña situada entre estos lagos y el límite Sur del concejo de Somiedo, en la que destacan los Picos Albos.
Desde el punto de vista geológico, el Monumento Natural está formado por un conjunto de lagos de circo glaciar, originados por procesos de sobreexcavación, y conectados por valles glaciares, entre os que se alza un macizo calcáreo con numerosas formas típicas de erosión glaciar como dolinas, uvalas, poljés, campos de lapiaz, etc.
Geología
Flora y Vegetación
Fauna
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
La gestión recae en el órgano de la Administración Autonómica competente en materia de espacios naturales protegidos y, en lo no contemplado en los decretos de Declaración del Monumento Natural, en los órganos de gestión del Parque Natural de Somiedo.
MEDIDAS DE GESTIÓN
Este Monumento Natural fue declarado por Decreto 40/2003 y su Instrumento de Gestión corresponde al aprobado por Decreto 169/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Somiedo (ES0000054) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el concejo de Somiedo.
En el Instrumento de Gestión Integrado se establece que el Monumento Natural se regirá por su normativa específica (recogida en su decreto de declaración) y en lo no contemplado en ella, conforme a lo previsto propio Instrumento. En relación con este último supuesto el Monumento Natural tiene la consideración de Zona de Alta Montaña y Zona de Uso Agropecuario establecida para el Parque Natural de Somiedo.
El objetivo general de sus herramientas de gestión es la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible del territorio y concretamente:
- Mantenimiento del estado y la mejora de la funcionalidad del conjunto de lagos de circo glaciar que lo conforman y, en consecuencia, la protección de las comunidades acuáticas, y de las numerosas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias asociadas.
Se establecen además las siguientes limitaciones de usos:
Usos prohibidos:
- La realización de vertidos, el derrame de residuos, la instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad, funcionalidad o características estéticas del espacio natural protegido.
- La instalación de carteles publicitarios.
- El uso de embarcaciones de cualquier tipo en los lagos.
Usos autorizables:
- Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento.
- La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.
El ámbito geográfico de Monumento Natural se encuentra además incluido en el de la Zona de Especial Conservación Somiedo (ES0000054). Este hecho implica la existencia de una serie de hábitats y taxones de interés para los que se ha considerado necesario establecer una serie de medidas de gestión orientadas a minimizar el efecto de las amenazas detectadas sobre ellos y que también se recogen en su Instrumento de Gestión Integrado.
OTRAS NORMAS DE GESTIÓN
Además de la normativa propia de este espacio natural, en este territorio son de aplicación otras normas relativas a la conservación de aquellas especies protegidas que en él habitan y que cuentan con regulación especifica.