Monumento Natural Tejo de Santibáñez de la Fuente
-
Tejo de Santibañez
- Año de declaración
- 1995
- Normativa de declaración
- Decreto 78/1995, de 27 de abril, por el que se declara el Monumento Natural del Tejo de Santibañez de la Fuente (Aller). Boletín de 6 de junio de 1995.
- Instrumento de gestión
- Decreto 78/1995, de 27 de abril, por el que se declara el Monumento Natural del Tejo de Santibañez de la Fuente (Aller). Boletín de 6 de junio de 1995.
- Municipios
- Aller
- Superficie
- -
Gran tejo de 20 m de que crece en la plazoleta de la iglesia de San Juan de Santibañez, concejo de Aller.
Las dimensiones de este ejemplar son 20 metros de alto, 3,5 metros de diámetro normal y 15 metros de diámetro de copa.
Presenta algunos daños en tronco y ramaje.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.
MEDIDAS DE GESTIÓN
Las medidas de gestión del Monumento Natural se incluyen en su propio Decreto de declaración, en el que también se establece una ámbito de protección definido por la carretera local a Santibáñez de la Fuente y los siguientes elementos: la fachada principal de la iglesia parroquial, la fachada oriental del hórreo y la vivienda a la que está asociado. .
Con carácter general, quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) Las que afecten a la integridad del ejemplar:
I. Tala.
II. Podas.
III. Descortezado, rajado o alteración de la corteza, inscripciones, etcétera.
IV. Causar heridas al árbol (clavar carteles u objetos, golpeando con herramientas o instrumentos punzantes, etcétera).
V. Usar su tronco o ramas para sujetar cables o soportar cualquier otra estructura.
VI. Realizar excavaciones u obras de otro tipo que puedan causar daño a las raíces.
VII. Cualquier otra actuación que pueda comprometer en cualquier grado la vida del árbol, o que afecte a su porte o apariencia natural.
b) Las que afectan a su entorno inmediato:
I. La tipología de las edificaciones situadas en el entorno directo del árbol (estructuras, materiales, colores, etcétera).
II. Levantar edificaciones u otras estructuras permanentes que afecten a la visibilidad del árbol o transformar su entorno directo.
III. Cualquier otra transformación del carácter del entorno (tendidos eléctricos, telefonía, etcétera).
OTRAS NORMAS DE GESTIÓN
Se ha de tener en cuenta además que el tejo (Taxus baccata) está catalogado como especie de interés especial en el Catálogo Regional de Flora Amenazada de Asturias y que cuenta con un Plan de Manejo aprobado por Decreto 145/2001, en el que se establecen medidas concretas de gestión para la especie.