Monumento Natural Tejo de Pastur
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Tejo de Pastur
- Año de declaración
- 2003
- Normativa de declaración
- Decreto 15/2003, de 13 de marzo, por el que se declara Monumento Natural el Tejo de Pastur (Illano). Boletín del 31 de marzo de 2003.
- Instrumento de gestión
- Decreto 15/2003, de 13 de marzo, por el que se declara Monumento Natural el Tejo de Pastur (Illano). Boletín del 31 de marzo de 2003.
- Municipios
- Illano
- Superficie
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Magnífico ejemplar de tejo junto al Santuario de Pastur, en las estribaciones de La Bobia, concejo de Illano.
Las dimensiones de este ejemplar son 17 metros de altura total, 4,25 metros de diámetro normal y 20 metros de copa.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.
MEDIDAS DE GESTIÓN
Las medidas de gestión del Monumento Natural se incluyen en su propio Decreto de declaración.
Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbito del Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la preservación del Monumento, y en especial:
1. La tala y poda del ejemplar, salvo por razones de manejo silvícola relacionadas con la propia conservación del Monumento o cuando concurran circunstancias perjudiciales para la salud y seguridad de las personas o de sus bienes inmuebles.
En estos casos la actuación a realizar deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.
2. Cualquier actuación que pueda deteriorar o causar heridas al árbol, como clavar carteles u objetos, golpear con herramientas o instrumentos punzantes, realizar grabados o inscripciones con instrumentos, pinturas u otros productos.
3. Utilizar su tronco o ramas para sujetar cables o soportar cualquier otra instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación o instalaciones de telecomunicación.
4. La instalación de carteles publicitarios.
5. La realización de excavaciones u obras de otro tipo que puedan causar daño a las raíces.
6. La realización de vertidos o el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones naturales del espacio protegido.
7. Cualquier otra actuación que pueda comprometer en cualquier grado la vida del árbol, o que afecte a su porte o apariencia natural.
Se consideran usos autorizables:
a) Las actuaciones de acondicionamiento o protección del Monumento.
b) La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y de los procesos biológicos.
c) La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.
OTRAS NORMAS DE GESTIÓN
Se ha de tener en cuenta además que el tejo (Taxus baccata) está catalogado como especie de interés especial en el Catálogo Regional de Flora Amenazada de Asturias y que cuenta con un Plan de Manejo aprobado por Decreto 145/2001, en el que se establecen medidas concretas de gestión para la especie.