Monumento Natural Red de Toneyu
- Año de declaración
- 2003
- Normativa de declaración
- Decreto 19/2003, de 13 de marzo, por el que se declara Monumento Natural la Red de Toneyu (Amieva). Boletín del 31 de marzo de 2003.
- Instrumento de gestión
- Decreto 19/2003, de 13 de marzo, por el que se declara Monumento Natural la Red de Toneyu (Amieva). Boletín del 31 de marzo de 2003.
- Municipios
- Amieva
- Superficie
- 18,97 km de desarrollo total
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.
MEDIDAS DE GESTIÓN
El Monumento Natural de la Red de Toneyu fue declarado por el Decreto 19/2003, del que depende su gestión.
Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbito del Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la preservación del Monumento, y en especial:
1. Cegar la salida o boca de las cavidades con piedras, tierra y otros materiales.
2. Arrojar y abandonar objetos o materiales en las cavidades kársticas.
3. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad, funcionalidad o características estéticas del espacio natural protegido y, en particular, el abandono de pilas, baterías y restos de carburo en el interior de la cavidad.
4. La práctica de actividades recreativas y deportivas que supongan riesgos para la conservación del propio Monumento Natural.
Se consideran autorizables:
a) Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento.
b) La realización de labores de investigación científica, de seguimiento del estado de conservación y de los procesos biológicos.
c) La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.
d) La entrada a la cavidad, siempre y cuando no suponga un efecto negativo sobre los valores que determinan su declaración como espacio protegido.
El Monumento Natural se encuentra integrado en la Zona Especial de Conservación Picos de Europa (ES1200001). Este hecho implica la existencia de una serie de hábitats y taxones de interés para los que se ha considerado necesario establecer una serie de medidas de gestión orientadas a minimizar el efecto de las amenazas detectadas sobre ellos que se recogen en su Plan Básico de Gestión y Conservación, aprobado por Decreto 14/2015.