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Tipo de mapa

Monumento Natural Playa del Espartal

El arenal de El Espartal es prolongación de la playa de Salinas y ocupa el tramo costero que va desde el área de servicios del Puerto de Avilés, situado sobre la margen izquierda de la Ría, al área urbana de la localidad de Salinas.

Las playas de Salinas y El Espartal describen un arco de unos tres kilómetros de longitud de orientación norte-noroeste, entre el cabo de La Peñona y la margen izquierda de la ría de Avilés.

La singularidad de las formaciones y especies que aquí se encuentran y su importancia dentro del contexto regional, hacen que este elemento tenga un excepcional interés natural y patrimonial.

Entre sus valores destacan un sistema dunar en el que se encuentran algunas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora Asturiana: el nardo marino (Pancmtiurn manhimuni), incluida en la categoría de interés especial, y la espigadilla de mar (Crucianella marítima), incluida en la categoría de sensible a la alteración del hábitat

Además, se han descrito en El Espartal dos hábitats de interés comunitario: las dunas embrionarias (dunas móviles primarias) y los brezales mediterráneos oromediterráneos primarios y secundarios con dominio de genisteas

Originalmente, tras la playa del Espartal, aparecía el más extenso campo dunar de Asturias, que penetraba hacia el interior casi un kilómetro hasta alcanzar el valle de Raíces, tras el cual se alzan los acantilados jurásicos de Pinos Altos que delimitan la rasa sobre la que se sitúa Avilés.

Sin embargo, a lo largo de los dos últimos siglos, el crecimiento de la localidad de Salinas por el este, del área industrial de Avilés por el sur y de los servicios vinculados al puerto por el oeste, han rodeado el arenal de un entorno urbano e industrial en continuo crecimiento, que ha restado progresivamente espacio al sistema dunar. Actualmente, la zona que mantiene sus características naturales, aparece limitada al oeste por el área urbana de Salinas, al este por el área de servicios del Puerto de Avilés y al sur por la carretera que, paralela a la costa, une ambas áreas.

Actualmente, el sistema dunar de El Espartal presenta un primer cordón muy evidente, de hasta quince metros de altura, tras el que se sitúa un extenso campo dunar en el que difícilmente se reconocen los sucesivos cordones adosados.

Las dunas blancas ocupan la práctica totalidad del primer cordón dunar y amplias zonas al este y el oeste, donde la reactivación del sistema ha provocado el rejuvenecimiento de algunas áreas de duna gris. Entre las especies características de la duna blanca aparecen el barrón (Ammophila arenaria ssp. australis), la correhuela de las dunas (Calystegia soldanella), la Aetheorhiza bulbosa e incluso el nardo marítimo (Pancratium maritimum), especie incluida en el Catálogo Regional de Flora Amenazada bajo la categoría de interés especial.

Las dunas grises debieron ocupar la totalidad del sistema, rebasado el primer cordón dunar y casi hasta el valle de Raíces. Sin embargo, las plantaciones realizadas en el siglo pasado, al objeto de estabilizar la duna, han supuesto la maduración de los suelos y el enriquecimiento del sistema en las comunidades arbustivas características de la trasduna: madroño (Arbutus unedo), laurel (Laurus nobilis) y aligustre (Ligustrum vulagre), principalmente. No obstante, persisten a retazos algunas de las comunidades características de la duna gris e incluso las poblaciones mejor desarrolladas de la espigadilla de mar (Crucianella maritima), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat y presenta sólo en otras tres localidades de Asturias: las playas de Xagó y Verdicio, en el concejo de Gozón, y el Playón de Bayas, a caballo de los concejos de Soto del Barco y Castrillón.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.

MEDIDAS DE GESTIÓN

El Monumento Natural de la Playa de El Espartal, aprobado por Decreto 81/2006, se encuentra integrado en la Zona de especial conservación Cabo Busto-Luanco (ES1200055), dependiendo su gestión del Instrumento de Gestión Integrado aprobado por  Decreto 154/2014

Según esta norma, se establecen los siguientes usos:

Usos prohibidos:

a. Cualquier actuación que suponga la destrucción del hábitat de especies incluidas en los Catálogos Comunitarios, Nacionales y Regionales de especies amenazadas de la flora y fauna.

b. La alteración de las condiciones del estado natural, mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea y la flora.

c. La extracción de arena, sin que esta prohibición afecte a los dragados que realicen las administraciones competentes en los canales de navegación de las rías del Nalón y de Avilés, que deberán cumplir en su caso con los trámites que correspondan y relativos a evaluación de impacto ambiental, evaluación preliminar de impacto ambiental y de afección a los hábitat y especies de la Red Natura 2000.

d. Las labores de rastrillado mecánico o manual que destruyen las comunidades vegetales que crecen sobre los depósitos de arribazón.

e. La construcción de inmuebles o instalaciones o el asentamiento de otras infraestructuras permanentes, con las excepciones previstas en el apartado sobre usos autorizables.

f. La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las destinadas a generación de energía eólica.

g. La instalación de carteles publicitarios.

h. La instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales.

i. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.

j. El tránsito de vehículos motorizados carentes de autorización (expedida por el órgano de la Administración Autonómica competente en materia de espacios naturales protegidos), a excepción de los vehículos agrícolas y ganaderos pertenecientes a los propietarios o arrendatarios de las fincas situadas en el lugar y de los organismos con atribuciones de salvamento, vigilancia o protección civil y los adscritos al Servicio de la Autoridad Portuaria.

k. La introducción de especies alóctonas, tanto de flora como de fauna.

l. La desecación de la charca o la alteración de los flujos hídricos de la misma.

m. La instalación de áreas recreativas.

n. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.

o. La pesca tanto con caña como con nasa y la recolección de anélidos y moluscos en el ámbito del monumento de la Ensenada de Llodero.

p. El tránsito con perros sueltos.

Usos autorizables:

a. Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento Natural.

b. La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y monitorización de los procesos activos causantes tanto de efectos positivos como negativos sobre el Monumento, previa presentación de un protocolo detallado de las actuaciones a desarrollar.

c. La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo sobre dicho conjunto ambiental y su entorno. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integradas con el paisaje del entorno.

d. La instalación de puestos de salvamento y socorrismo en los lugares que no afecten a las especies o comunidades amenazadas.

e. Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.

f. La instalación de sendas costeras, siempre y cuando no se alteren las condiciones paisajísticas de la zona. En lo posible, aprovecharán la red de caminos actualmente existentes; serán de uso exclusivamente peatonal o ciclable, con señalizaciones predominantemente a ras de tierra, sin que se afecten a hábitat o especies amenazados.

El Instrumento de Gestión establece además, para aquellos hábitats y taxones de interés comunitario para los que se considera necesario, una serie de medidas de conservación especificas orientadas a minimizar el efecto de las amenazas detectadas sobre ellos.

OTRAS NORMAS DE GESTIÓN

Además de la normativa propia de este espacio natural, en este territorio son de aplicación otras normas relativas a la conservación de aquellas especies protegidas que en él habitan y que cuentan con regulación específica. 

Zona Especial de Conservación Cabo Busto-Luanco (ES1200055)
Zona de Especial Protección para las Aves Cabo Busto-Luanco (ES0000318)
Catalogada como Playa Natural por las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera de Asturias
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