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Tipo de mapa

Monumento Natural Playa de Gulpiyuri

La playa de Gulpiyuri se encuentra al Oeste de la Playa de San Antolín y al Norte de la localidad de Naves, entre la Punta Rocinera y Castro Molina, en el concejo de Llanes. El acceso a la localidad de Naves se realiza por la autovía del Cantábrico. 

La Playa de Gulpiyuri es una dolina desarrollada sobre una sima marina, en la que el mar penetra por las galerías subterráneas y ha creado una pequeña playa arenosa, utilizable en la bajamar y que asemeja una piscina de aguas marinas durante la pleamar. A pesar de su diminuto tamaño, se trata de una singularidad geomorfológica de primer orden, una playa sin mar situada cien metros tierra adentro

La Playa de Gulpiyuri no es otra cosa que una dolina desarrollada sobre una sima marina, el mar penetra por las galerías subterráneas y ha creado una pequeña playa arenosa, utilizable en la bajamar y que asemeja una piscina de aguas marinas durante la pleamar. Su forma es ligeramente elíptica, con el eje mayor dispuesto en dirección este a oeste, y unos cuarenta metros de longitud. 

La formación de la playa es debida a la inundación por el mar de una dolina kárstica. El roquedo calizo de la rasa llanisca presenta una intensa karstificación que hace que sean numerosas las simas y cavidades subterráneas. Las dolinas son depresiones originadas por el hundimiento del techo de dichas cavidades.

Gulpiyuri es Punto de Interés geológico (P.I.G. nº145) y los elementos geomorfológicos presentes en la zona son los relacionados con el modelado kárstico litoral. 

Flora y vegetación

La vegetación de la zona está compuesta principalmente por formaciones pratenses de uso agrícola, que en ocasiones alternan con cultivos, mayoritariamente de maíz, y en las zonas poco aptas para estos usos por formaciones de matorral-tojal con algunas formaciones de laurel.

En la zona superior del acantilado y sus proximidades se desarrolla la vegetación típica de estos medios, comunidades de plantas halófitas, y aparecen especies como Armeria maritima , Crithmum maritimum , Plantago maritima , Daucus carota y Limonium binervosum, entre otras. En el acantilado se puede observar la gradación típica de lugares expuestos a la influencia del oleaje marino. 

Fauna

La fauna de la playa es la típica de las especies del intermareal como gaviotas (Larus sp.) y cormoranes (Phalacrocorax sp.), además de aves paseriformes como el colirrojo tizón (Phoenicurus ochrurus) o la tarabilla común (Saxicola torcuata). 

 

 

Órgano de administración

La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.

Medidas de gestión

El Monumento Natural de la Playa de Gulpiyuri, aprobado por Decreto 139/2001, se encuentra integrado en la ZEC Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319), dependiendo su gestión del Instrumento de Gestión Integrado aprobado por  Decreto 165/2014

Según esta norma, se establecen los siguientes usos:

Usos prohibidos

a. Cualquier actuación que suponga la destrucción del hábitat de especies incluidas en los Catálogos Comunitarios, Nacionales y Regionales de especies amenazadas de la flora y fauna.

b. La alteración de las condiciones del estado natural, mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea y la flora.

c. La extracción de arena, sin que esta prohibición afecte a los dragados que realicen las administraciones competentes en los canales de navegación de las rías de Ribadesella y de Tinamayor, que deberán cumplir en su caso con los trámites relativos a evaluación de impacto ambiental y evaluación preliminar de impacto ambiental y de afección a los hábitat y especies de la Red Natura 2000.

d. Las labores de rastrillado mecánico o manual que destruyen las comunidades vegetales que crecen sobre los depósitos de arribazón.

e. La construcción de inmuebles o instalaciones o el asentamiento de otras infraestructuras permanentes, con las excepciones previstas en el apartado sobre usos autorizables.

f. La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las destinadas a generación de energía eólica.

g. La instalación de carteles publicitarios.

h. La instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales.

i. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.

j. El tránsito de vehículos motorizados carentes de autorización (expedida por el órgano competente en materia de espacios protegidos), a excepción de los vehículos agrícolas y ganaderos pertenecientes a los propietarios o arrendatarios de las fincas situadas en el lugar y de los organismos con atribuciones de salvamento, vigilancia o protección civil y los adscritos al servicio de la Autoridad Portuaria.

k. La introducción de especies alóctonas, tanto de flora como de fauna.

Usos autorizables

a. Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento Natural.

b. La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y monitorización de los procesos activos causantes tanto de efectos positivos como negativos sobre los Monumentos, previa presentación de un protocolo detallado de las actuaciones a desarrollar.

c. La realización de estudios, prospecciones o excavaciones.

d. La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo sobre dichos conjunto ambiental y su entorno. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integradas con el paisaje del entorno.

e. La instalación de puestos de salvamento y socorrismo en los lugares que no afecten a las especies o comunidades amenazadas.

f. Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.

g. La instalación de sendas costeras, siempre y cuando no se alteren las condiciones paisajísticas de la zona. En lo posible, aprovecharán la red de caminos actualmente existentes; serán de uso exclusivamente peatonal o ciclable, con señalizaciones predominantemente a ras de tierra, sin que se afecten a hábitat o especies amenazados. 

El Instrumento de Gestión establece además, para aquellos hábitats y taxones de interés comunitario para los que se considera necesario, una serie de medidas de conservación especificas orientadas a minimizar el efecto de las amenazas detectadas sobre ellos.

OTRAS NORMAS DE GESTIÓN

Además de la normativa propia de este espacio natural, en este territorio son de aplicación otras normas relativas a la conservación de aquellas especies protegidas que en él habitan y que cuentan con regulación específica. 

Zona Especial de Conservación Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319)
Zona de Especial Protección para las Aves Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319)
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