Monumento Natural Complejo de Cobijeru
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Playa de Cobijeru
- Año de declaración
- 2001
- Normativa de declaración
- Decreto 140/2001, de 5 de diciembre, por el que se declara Monumento Natural la Playa de Cobijeru (Llanes). Boletín de 26 de diciembre de 2001.
- Instrumento de gestión
- Decreto 165/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Ribadesella y Tinamayor. Boletín Nº 3 del lunes 5 de enero de 2015.
- Municipios
- Llanes
- Superficie
- 8,73 ha
El complejo de Cobijeru se sitúa tres kilómetros al oeste de la localidad de Buelna, en el municipio de Llanes y constituye uno de los elementos geomorfológicos más singulares de la costa oriental Asturiana.
El Monumento Natural comprende la depresión en que se encuentra la playa de Cobijeru o de Las Acacias, la depresión conocida como playa de El Molín, situada al oeste de la anterior, la cueva de Cobijeru, el entorno inmediato de ambas depresiones kársticas y el tramo de acantilado que por el norte separa la línea costera.
Geología
Fora y Vegetación
Fauna
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.
MEDIDAS DE GESTIÓN
El Monumento Natural del Complejo de Cobijeru, aprobado por Decreto 140/2001, se encuentra integrado en la ZEC Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319), dependiendo su gestión del Instrumento de Gestión Integrado aprobado por Decreto 165/2014.
Según esta norma, se establecen los siguientes usos:
Usos prohibidos
a. Cualquier actuación que suponga la destrucción del hábitat de especies incluidas en los Catálogos Comunitarios, Nacionales y Regionales de especies amenazadas de la flora y fauna.
b. La alteración de las condiciones del estado natural, mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea y la flora.
c. La extracción de arena, sin que esta prohibición afecte a los dragados que realicen las administraciones competentes en los canales de navegación de las rías de Ribadesella y de Tinamayor, que deberán cumplir en su caso con los trámites relativos a evaluación de impacto ambiental y evaluación preliminar de impacto ambiental y de afección a los hábitat y especies de la Red Natura 2000.
d. Las labores de rastrillado mecánico o manual que destruyen las comunidades vegetales que crecen sobre los depósitos de arribazón.
e. La construcción de inmuebles o instalaciones o el asentamiento de otras infraestructuras permanentes, con las excepciones previstas en el apartado sobre usos autorizables.
f. La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las destinadas a generación de energía eólica.
g. La instalación de carteles publicitarios.
h. La instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales.
i. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.
j. El tránsito de vehículos motorizados carentes de autorización (expedida por el órgano competente en materia de espacios protegidos), a excepción de los vehículos agrícolas y ganaderos pertenecientes a los propietarios o arrendatarios de las fincas situadas en el lugar y de los organismos con atribuciones de salvamento, vigilancia o protección civil y los adscritos al servicio de la Autoridad Portuaria.
k. La introducción de especies alóctonas, tanto de flora como de fauna.
Usos autorizables
a. Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento Natural.
b. La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y monitorización de los procesos activos causantes tanto de efectos positivos como negativos sobre los Monumentos, previa presentación de un protocolo detallado de las actuaciones a desarrollar.
c. La realización de estudios, prospecciones o excavaciones.
d. La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo sobre dichos conjunto ambiental y su entorno. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integradas con el paisaje del entorno.
e. La instalación de puestos de salvamento y socorrismo en los lugares que no afecten a las especies o comunidades amenazadas.
f. Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.
g. La instalación de sendas costeras, siempre y cuando no se alteren las condiciones paisajísticas de la zona. En lo posible, aprovecharán la red de caminos actualmente existentes; serán de uso exclusivamente peatonal o ciclable, con señalizaciones predominantemente a ras de tierra, sin que se afecten a hábitat o especies amenazados.
El Instrumento de Gestión establece además, para aquellos hábitats y taxones de interés comunitario para los que se considera necesario, una serie de medidas de conservación especificas orientadas a minimizar el efecto de las amenazas detectadas sobre ellos.
OTRAS NORMAS DE GESTIÓN
Además de la normativa propia de este espacio natural, en este territorio son de aplicación otras normas relativas a la conservación de aquellas especies protegidas que en él habitan y que cuentan con regulación específica.