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Monumento Natural Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero

La Ensenada de Llodero es un estuario lateral a la ría de Avilés que se abre merced a la desembocadura del pequeño Arroyo de Vioño. Originalmente debió constituir una amplia marisma halófila. Muy cerca de la ensenada se sitúa una charca de Zeluán, de apenas media hectárea de extensión, que es periódicamente inundada por las aguas del mar, a través de un colector que la conecta con la marisma.

 

Llodero conserva unas trece hectáreas de marisma que constituyen el último vestigio de lo que debió ser un estuario de importante influencia mareal.

La Charca de Zeluán se sitúa en el vecino concejo de Gozón y es desde hace años lugar de reunión y estudio para los ornitólogos locales. Para ello se ha construido un observatorio que permite el desarrollo de la actividad sin ocasionar molestias a las aves. 

La Ensenada de Llodero es un estuario lateral a la ría de Avilés que se abre merced a la desembocadura del pequeño Arroyo de Vioño. Originalmente debió constituir una amplia marisma halófila. Sin embargo, a lo largo de la segunda mitad del siglo XX sufrió profundas transformaciones que hicieron que apenas se reconozcan hoy los elementos naturales característicos del estuario. El área conserva no obstante gran valor como lugar de refugio de aves limícolas en los pasos migratorios y alberga las últimas comunidades de vegetación marismeña de lo que fue el gran estuario de Avilés. 

Flora y Vegetación

La mayor parte de la ensenada, descubierta sólo durante la bajamar, aparece poblada de comunidades de algas en las que domina la muy común Fucus spiralis

Los últimos retazos de vegetación de marisma se sitúan casi en la bocana y se limitan a fragmentos de las comunidades características de la marisma halófila, que en otro tiempo debieron poblar la mayor parte del estuario de Avilés. Se trata principalmente de matorrales de sosa de las salinas (Sarcocornia perennis) y, en las áreas topográficamente elevadas y mejor drenadas, salobreña (Halimione portulacoides). En algunos puntos de deficiente drenaje aparece además la acelga salada (Limonium vulgare). Tanto ésta última como la sosa de las salinas son plantas protegidas legalmente a través del Catálogo de Flora Amenazada del Principado de Asturias. 

Se conservan fragmentos de las comunidades de vegetación de playas, en las que aparecen especies como Cakile maritima subsp. integrifolia o Salsola kali. Por detrás de éstas, se reconoce un pequeño cinturón de duna blanca y por último una amplia franja de duna gris, en la que aún se conservan poblaciones de la lechuguilla dulce (Reichardia gaditana) y la espigadilla de mar (Crucianella maritima), catalogada la primera como especie de interés especial y la segunda como especie sensible a la alteración de su hábitat. 

Fauna

En lo relativo a la fauna, el principal interés de la Charca de Zeluán y la Ensenada de Llodero radica en su capacidad para albergar poblaciones de aves limícolas migradoras

La ría de Avilés destaca, junto con las de Villaviciosa y el Eo, por ser uno de los tres enclaves de la costa asturiana de mayor interés como refugio de aves limícolas en sus rutas migratorias. Baste señalar que se estima el paso anual de entre veinte mil y treinta mil aves, habiéndose llegado a censar en los años más favorables del orden de cuarenta mil. De entre las recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas destaca la presencia de zarapito real (Numenius arquata), ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus) o cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis). Otras, como el andarríos chico (Actitis hypoleucos), a pesar de no figurar en el catálogo de protección, han sido consideradas como especies singulares por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA). 

De las aves presentes en la ría, las limícolas son sin duda las que presentan un mayor grado de dependencia de los recursos que ofrece la ensenada de Llodero. Durante verano e invierno la presencia se limita a menos de cien aves diarias, que se elevan hasta cuatrocientas en el paso postnupcial y hasta más de un millar en el paso de primavera. 

Durante la bajamar las aves se encuentran repartidas por toda la ensenada, pero a medida que sube la marea se concentran en la playa y el Islote de la Llera, para finalmente ocupar en exclusiva este último lugar. 

Especies como el combatiente (Philomachus pugnax) y los archibebes, sobre todo el archibebe común (Tringa totanus), se hacen mucho más frecuentes que en otros humedales del litoral cantábrico, llegándose a censar en la zona el setenta y el veinticinco por ciento, respectivamente, de los censados en la costa cantábrica. El primero parece preferir el área menos salina de la Charca de Zeluán a las marismas de la ensenada. Los segundos son frecuentes en ambos ambientes. Además tienen presencia abundante el chorlitejo grande (Charadrius hiaticula), el chorlito gris (Pluvialis squatarola), el correlimos común (Calidris alpina) y la aguja colipinta (Limosa lapponica). En la charca crió durante varios años la gallineta (Gallinula chloropus), sin embargo hace años que no se detecta nidificación, posiblemente debido a la predación de zorros sobre las polladas.        

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.

MEDIDAS DE GESTIÓN

El Monumento Natural de la Charca de Zeluán y ensenada de Llodero, aprobado por Decreto 100/2002, se encuentra integrado en la Zona de Especial Conservación Cabo Busto-Luanco (ES1200055), dependiendo su gestión del Instrumento de Gestión Integrado aprobado por  Decreto 154/2014

Según esta norma, se establecen los siguientes usos:

Usos prohibidos:

a. Cualquier actuación que suponga la destrucción del hábitat de especies incluidas en los Catálogos Comunitarios, Nacionales y Regionales de especies amenazadas de la flora y fauna.

b. La alteración de las condiciones del estado natural, mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea y la flora.

c. La extracción de arena, sin que esta prohibición afecte a los dragados que realicen las administraciones competentes en los canales de navegación de las rías del Nalón y de Avilés, que deberán cumplir en su caso con los trámites que correspondan y relativos a evaluación de impacto ambiental, evaluación preliminar de impacto ambiental y de afección a los hábitat y especies de la Red Natura 2000.

d. Las labores de rastrillado mecánico o manual que destruyen las comunidades vegetales que crecen sobre los depósitos de arribazón.

e. La construcción de inmuebles o instalaciones o el asentamiento de otras infraestructuras permanentes, con las excepciones previstas en el apartado sobre usos autorizables.

f. La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las destinadas a generación de energía eólica.

g. La instalación de carteles publicitarios.

h. La instalación de escombreras y otros acúmulos de materiales.

i. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.

j. El tránsito de vehículos motorizados carentes de autorización (expedida por el órgano de la Administración Autonómica competente en materia de espacios naturales protegidos), a excepción de los vehículos agrícolas y ganaderos pertenecientes a los propietarios o arrendatarios de las fincas situadas en el lugar y de los organismos con atribuciones de salvamento, vigilancia o protección civil y los adscritos al Servicio de la Autoridad Portuaria.

k. La introducción de especies alóctonas, tanto de flora como de fauna.

l. La desecación de la charca o la alteración de los flujos hídricos de la misma.

m. La instalación de áreas recreativas.

n. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.

o. La pesca tanto con caña como con nasa y la recolección de anélidos y moluscos en el ámbito del monumento de la Ensenada de Llodero.

p. El tránsito con perros sueltos.

Usos autorizables:

a. Las obras de limpieza, restauración, acondicionamiento o protección del Monumento Natural.

b. La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y monitorización de los procesos activos causantes tanto de efectos positivos como negativos sobre el Monumento, previa presentación de un protocolo detallado de las actuaciones a desarrollar.

c. La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo sobre dicho conjunto ambiental y su entorno. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integradas con el paisaje del entorno.

d. La instalación de puestos de salvamento y socorrismo en los lugares que no afecten a las especies o comunidades amenazadas.

e. Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.

f. La realización de estudios, prospecciones o excavaciones. 

El Instrumento de Gestión establece además, para aquellos hábitats y taxones de interés comunitario para los que se considera necesario, una serie de medidas de conservación especificas orientadas a minimizar el efecto de las amenazas detectadas sobre ellos.

OTRAS NORMAS DE GESTIÓN

Además de la normativa propia de este espacio natural, en este territorio son de aplicación otras normas relativas a la conservación de aquellas especies protegidas que en él habitan y que cuentan con regulación específica. 

Zona Especial de Conservación Cabo Busto-Luanco (ES1200055)
Zona de Especial Protección para las Aves Cabo Busto-Luanco (ES0000318)
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