Monumento Natural Carbayón de Valentín
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Carbayón de Valentín
- Año de declaración
- 1995
- Normativa de declaración
- Decreto 73/1995, de 27 de abril, por el que se declara el Monumento Natural del Carbayón de Valentín. Boletín de 6 de junio de 1995.
- Instrumento de gestión
- Decreto 73/1995, de 27 de abril, por el que se declara el Monumento Natural del Carbayón de Valentín. Boletín de 6 de junio de 1995.
- Municipios
- Tineo
- Superficie
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Excepcional ejemplar de carbayo (Quercus robur) de 16 m de altura, 10,50 m de perímetro y 20 m de diámetro de copa situado en la localidad de Valentín, concejo de Tineo, al que se calcula una edad superior a 700 años.
Dimensiones
Este carbayo tiene más de 10 m de perímetro, alcanza los 16 m de altura y presenta una copa de 20 m de diámetro.
Edad
Sus dimensiones dan una idea de la antigüedad del mismo y aunque es complejo precisar su edad se cree que puede alcanzar más de setecientos años (existe una referencia al Carbayón de Valentín en documentos anteriores al descubrimiento de América).
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.
MEDIDAS DE GESTIÓN
Las medidas de gestión del Monumento Natural se incluyen en su propio Decreto de declaración, en el que también se establece una ámbito de protección formado por el Prado de San Pedro, con todos sus elementos naturales y arquitectónicos, especialmente la iglesia del mismo nombre.
Con carácter general, quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) Las que afecten a la integridad del ejemplar:
I. Tala.
II. Podas.
III. Descortezado, rajado o alteración de la corteza, inscripciones, etcétera.
IV. Causar heridas al árbol (clavar carteles u objetos, golpeando con herramientas o instrumentos punzantes, etcétera).
V. Usar su tronco o ramas para sujetar cables o soportar cualquier otra estructura.
VI. Realizar excavaciones u obras de otro tipo que puedan causar daño a las raíces.
VII. Cualquier otra actuación que pueda comprometer en cualquier grado la vida del árbol, o que afecte a su porte o apariencia natural.
b) Las que afectan a su entorno inmediato:
I. La tipología de las edificaciones situadas en el entorno directo del árbol (estructuras, materiales, colores, etcétera).
II. Levantar edificaciones u otras estructuras permanentes que afecten a la visibilidad del árbol o transformar su entorno directo.
III. Cualquier otra transformación del carácter del entorno (tendidos eléctricos, telefonía, etcétera).