Monumento Natural Carbayón de Lavandera
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Carbayón de Lavandera
- Año de declaración
- 1995
- Normativa de declaración
- Decreto 79/1995, de 27 de abril, por el que se declara el Monumento Natural del Carbayón de Lavandera. Boletín de 6 de junio de 1995.
- Instrumento de gestión
- Decreto 79/1995, de 27 de abril, por el que se declara el Monumento Natural del Carbayón de Lavandera. Boletín de 6 de junio de 1995.
- Municipios
- Gijón
- Superficie
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Excepcional ejemplar centenario de carbayo (Quercus robur) de 21 m de altura, 6,7 m de perímetro y 25 m de diámetro de copa situado en la localidad de Tueya, parroquia de Lavandera, concejo de Gijón.
Este roble longevo se sitúa en la localidad de Tueya (parroquia de Lavandera, concejo de Gijón), junto a la carretera que atraviesa el pueblo en dirección a la capital del concejo, delante de la iglesia parroquial de San Julián.
Dimensiones
21 m de altura, 6,7 m de perímetro y 25 m de diámetro.
Problemas de conservación
Debido a un posible antiguo maltrato, le faltan algunas ramas, presenta el tronco parcialmente hueco, y parte de las raíces están aprisionadas por el asfalto circundante.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.
MEDIDAS DE GESTIÓN
Las medidas de gestión del Monumento Natural se incluyen en su propio Decreto de declaración, en el que también se establece una ámbito de protección formado por la plaza delimitada por las fachadas de los edificios que conforman (iglesia y cementerio), la antigua escuela y la carretera de Tueya.
Con carácter general, quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) Las que afecten a la integridad del ejemplar:
I. Tala.
II. Podas.
III. Descortezado, rajado o alteración de la corteza, inscripciones, etcétera.
IV. Causar heridas al árbol (clavar carteles u objetos, golpeando con herramientas o instrumentos punzantes, etcétera).
V. Usar su tronco o ramas para sujetar cables o soportar cualquier otra estructura.
VI. Realizar excavaciones u obras de otro tipo que puedan causar daño a las raíces.
VII. Cualquier otra actuación que pueda comprometer en cualquier grado la vida del árbol, o que afecte a su porte o apariencia natural.
b) Las que afectan a su entorno inmediato:
I. La tipología de las edificaciones situadas en el entorno directo del árbol (estructuras, materiales, colores, etcétera).
II. Levantar edificaciones u otras estructuras permanentes que afecten a la visibilidad del árbol o transformar su entorno directo.
III. Cualquier otra transformación del carácter del entorno (tendidos eléctricos, telefonía, etcétera).