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Monumento Natural Carbayera de El Tragamón

El Monumento Natural de la Carbayera de El Tragamón, de unas 4 ha de superficie, está localizado al sur de la Universidad Laboral, en el concejo de Gijón, a orillas del arroyo de Peña Francia. 

Está compuesto por un excepcional conjunto de carbayos centenarios con estructura adehesada que crecen sobre una pradería.

La Carbayera de El Tragamón es un excepcional conjunto de carbayos centenarios con estructura adehesada que crecen sobre una pradería. Se encuentra fragmentado en dos sectores por una carretera local y el sector norte se haya incluido en los terrenos del Jardín Botánico Atlántico del Ayuntamiento de Gijón. 

La Carbayera está situada sobre calizas del Jurásico inferior, dentro de la denominada Cobertera Mesozoica. Sobre estos materiales se ha instalado un cuaternario indiferenciado, que en parte son de origen aluviales. 

La especie arbórea dominante es el carbayo (Quercus robur), aunque existen ejemplares de rebollo (Q. pyrenaica) y castaño (Castanea sativa), a los que se añaden, en la parcela norte, arces (Acer pseudoplatanus), fresnos (Fraxinus excelsior) y laureles (Laurus nobilis). El mayor de los carbayos presentes tiene 16 m de altura, 5,2 m de perímetro y 13 m de diámetro de copa. 

A pesar de su reducido tamaño, esta carbayeda llama la atención por el gran número de aves que se pueden encontrar en su interior y en sus alrededores inmediatos, destacando entre ellas la presencia ocasional del pico menor (Dendrocopos minor). 

Entre los invertebrados destaca la presencia del ciervo volante (Lucanus cervus). 

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.

MEDIDAS DE GESTIÓN

El Monumento Natural de La Carbayera de El Tragamón fue declarado por el Decreto 21/2003, se encuentra integrado en la Zona Especial de Conservación Carbayera de El Tragamón (ES1200038) dependiendo su gestión del Decreto 155/2014. Según esta norma, se establecen los siguientes usos:

Usos prohibidos:

a. La tala de la carbayera.

b. La tala de los árboles que lo conforman, salvo por razones de manejo selvícola o relacionadas con la propia conservación del Monumento, o cuando concurran circunstancias perjudiciales para la salud y seguridad de las personas. En estos casos, la actuación a realizar deberá contar con la autorización del órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.

c. El uso de los árboles como soporte estructural de elementos de cualquier tipo.

d. La instalación de tendidos eléctricos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación.

e. La plantación de especies no propias de las comunidades de carbayeda y aliseda.

f. La extracción de áridos o minerales, la instalación de escombreras y otros cúmulos de materiales.

g. La introducción de especies alóctonas, tanto de flora como de fauna.

h. La alteración de las condiciones del espacio natural protegido mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea, la flora autóctona y la fauna.

i. La realización de vertidos, el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones naturales del espacio protegido.

j. La realización de fuegos que pudieran poner en peligro la supervivencia de los árboles o la limpieza del área mediante quema.

k. El tránsito de vehículos motorizados por el interior del Monumento (fueran de la carretera que lo atraviesa), a excepción de los vehículos de los organismos con atribuciones de conservación y mantenimiento del Monumento, salvamento, vigilancia o protección civil.

Usos autorizables:

a. Las actuaciones de acondicionamiento, protección o restauración del Monumento siempre y cuando éstas no se realicen con maquinaria pesada que pueda afectar a la estabilidad del arbolado.

b. La realización de labores de investigación científica y de seguimiento del estado de conservación y de los procesos biológicos.

c. La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo sobre los valores de las especies y hábitat allí presentes. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.

d. Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante y no supongan daños relevantes de las especies por las que se adoptó el régimen de protección de este espacio.

e. La instalación de sendas, siempre y cuando no se alteren las condiciones paisajísticas de la zona, que serán de uso exclusivamente peatonal, con señalizaciones predominantemente a ras de tierra.

f. La construcción de inmuebles, instalaciones o el asentamiento de infraestructuras permanentes, siempre y cuando no hagan peligrar la integridad del Monumento.

El Monumento Natural se encuentra declarado como Zona Especial de Conservación Carbayera de el Tragamón (ES1200038). Este hecho implica la existencia de una serie de hábitats y taxones de interés para los que se ha considerado necesario establecer una serie de medidas de gestión orientadas a minimizar el efecto de las amenazas detectadas sobre ellos.

OTRAS NORMATIVAS DE GESTIÓN

Además de la normativa propia de este espacio natural, en este territorio son de aplicación otras normas relativas a la conservación de aquellas especies protegidas que en él habitan y que cuentan con regulación especifica.

Zona Especial de Conservación Carbayera de El Tragamón (ES1200038)
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