Monumento Natural Alcornocal de Boxo
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Alcornocal del Boxo
- Año de declaración
- 2002
- Normativa de declaración
- Decreto 39/2002, de 4 de abril, por el que se declara Monumento Natural el Alcornocal de Boxo (Allande). Boletín de 19 de abril de 2002.
- Instrumento de gestión
- Decreto 153/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Alcornocales del Navia (ES1200036) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos vinculados a alcornocales de los concejos de Allande, Illano y Pesoz. Boletín Nº 2 del sábado 3 de enero de 2015.
- Municipios
- Allande
- Superficie
- 12,19 ha
El Monumento Natural del Alcornocal de Boxo se sitúa en el sureste del concejo de Allande, en la ladera sur de la sierra de Muriellos y casi colgado sobre el arroyo de Lloredo.
Localizado en el entorno del pueblo de Boxo, rodeando y separando sus praderías y tierras de labor, se encuentra, por tanto, enclavado dentro del ámbito delimitado propuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (PORNA) como Paisaje Protegido de las Sierras de Carondio y Valledor.
El alcornocal se sitúa en los alrededores del caserío de Boxu en una ladera orientada a solana, de pendiente moderada y suelos profundos.
Órgano de administración
La administración y gestión de este Monumento Natural corresponde a la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios naturales protegidos.
Medidas de gestión
El Monumento Natural se encuentra incluido en la Zona Especial de Conservación Alcornocales del Navia (ES1200036) y de acuerdo al Instrumento de Gestión Integrado en el que se regulan los usos de este espacio, se consideran las siguientes limitaciones:
Actividades incompatibles
a. La destrucción de los bosquetes.
b. La tala y poda de alcornoques, salvo por razones de manejo selvícola relacionadas con la propia conservación del monumento o cuando concurran circunstancias perjudiciales para la salud y seguridad de las personas o de sus bienes inmuebles. En estos casos la actuación a realizar deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.
c. Los descortezados masivos de los árboles y aquellos que no sean de uso tradicional.
d. La construcción de inmuebles o instalaciones o el asentamiento de infraestructuras permanentes.
e. La instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación, instalaciones de telecomunicación y las destinadas a generación de energía eólica.
f. La extracción de áridos o minerales, la instalación de escombreras y otros cúmulos de materiales.
g. La alteración de las condiciones del espacio natural protegido mediante la ocupación, corta, arranque, quema u otras acciones deletéreas o dañosas para la gea y la flora.
h. La realización de vertidos o el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones de habitabilidad del espacio natural protegido.
Actividades autorizables
a. Las obras de restauración, acondicionamiento o protección del monumento.
b. La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y monitorización de los procesos activos causantes tanto de efectos positivos como negativos sobre el monumento, previa presentación de un protocolo detallado de las actuaciones a desarrollar.
c. La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo sobre dicho conjunto ambiental y su entorno. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integradas con el paisaje del entorno.
d. Las obras de mejora o acondicionamiento de los itinerarios de acceso, siempre que se integren adecuadamente en el entorno natural circundante.
e. Las obras de mejora de los viales existentes en el interior del Monumento Natural, siempre y cuando éstas no supongan un cambio sustancial en la anchura o en el trazado de las mismas.
f. La realización de estudios sobre especies amenazadas, prospecciones o excavaciones científicas.
El Instrumento de Gestión establece además una serie de medidas de conservación especificas para el Hábitat de Interés Comunitario Alcornocales de Quercus suber (Cod. 9330).
Otras normas de gestión
Además de la normativa propia de este espacio natural, en este territorio son de aplicación otras normas relativas a la conservación de aquellas especies protegidas que en él habitan y que cuentan con regulación específica. Concretamente el alcornoque es una especie protegida a nivel regional, catalogada como especie de interés especial en el Catálogo Regional de Especies de Flora Vascular, por lo que cuenta con su propia normativa.